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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/05/2003

Núm. Acuerdo: 131/2003

Núm. Expediente: 320/173

Autor: Ayuntamiento
Alcalde

Objeto:

Consulta sobre el voto por correo.

Acuerdo:

La solicitud de voto por correo deberá hacerla personalmente el interesado, presentando ante cualquier oficina del servicio de correos el original del DNI.

En caso de enfermedad o incapacidad que impida solicitar personalmente el voto por correo, dicha solicitud podrá hacerla en nombre del elector, persona debidamente autorizada que acredite su identidad y representación mediante documentación autenticada por notario o cónsul, debiendo aportarse, además, certificado médico acreditativo de la enfermedad o incapacidad del elector.

En cuanto al depósito de los sobres de votación en el servicio de correos, una vez que el elector haya introducido en el mismo su papeleta y el certificado de inscripción del censo, el artículo 73.3 LOREG no exige que el elector personalmente acuda a la Oficina de Correos a certificar dicho sobre, sino que puede hacerlo cualquier persona en su nombre sin que sea preciso exigir identificación del elector en el momento de hacer entrega del sobre con el voto.

Descriptores de materia:

CERTIFICADOS SANITARIOS

DOCUMENTOS NOTARIALES

ENFERMEDAD

NOTARIOS

PERSONA CON DISCAPACIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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