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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/05/2003

Núm. Acuerdo: 126/2003

Núm. Expediente: 292/86

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta sobre competencia de la Junta Electoral de Zona para entender de las reclamaciones formuladas contra la televisión local de titularidad municipal y determinado diario.

Acuerdo:

Trasladar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG, así como en la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 de la Junta Electoral Central sobre procedimiento de recursos contra actos de los medios de comunicación en periodo electoral, "cuando la Junta Electoral Central o la Junta Electoral de Comunidad Autónoma hubiese hecho uso de la delegación a la que se refiere los apartados 4, 5 y 6 del artículo 65 en favor de alguna Junta Electoral Provincial, éstas serán competentes para conocer de aquellos recursos que estuviesen relacionados con programaciones regionales o locales de los medios de comunicación de titularidad pública, sin perjuicio de ulterior recurso ante las Juntas de superior categoría." La referida delegación de competencias para las próximas elecciones municipales se hizo mediante Instrucción de 25 de abril, y, en consecuencia la Junta Electoral Provincial de Málaga es la competente para resolver el recurso planteado contra Fuengirola Televisión. En cuanto al diario La Tribuna, no comprendido en el ámbito de la referida Instrucción, puede entender de las reclamaciones planteadas la Junta Electoral de Zona en primera instancia, pudiendo contra el acuerdo de ésta plantearse el recurso jerárquico previsto en el artículo 21 de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

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JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

TELEVISIÓN

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