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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/05/2003

Núm. Acuerdo: 138/2003

Núm. Expediente: 329/63

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de votar por correspondencia estando ausente el consultante de su domicilio desde el día 5 de mayo por un plazo no inferior a 20 días.

Acuerdo:

Trasladar que la Ley Electoral prevé, además de la posibilidad de voto por personación ante la Mesa electoral, la posibilidad de votar por correspondencia, debiendo solicitar la documentación electoral personalmente el elector, así como firmar también personalmente el envío de dicha documentación al domicilio indicado por el propio elector, sin que sea posible alterar los plazos establecidos al efecto por la Ley Electoral, de modo que, si una vez solicitado el voto por correspondencia el interesado se encuentra en el extranjero, ni podrá votar por correspondencia ni por personación en la Mesa.

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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