Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/05/2003
Núm. Acuerdo: 125/2003
Núm. Expediente: 271/53
Autor: | Secretario de Ayuntamiento |
Objeto:
Consulta de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid), sobre ejercicio del derecho de voto de los Interventores.
Acuerdo:
Trasladar que tras la modificación de la LOREG por la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, el artículo 78.3 exige solo, para ser designado interventor, además de ostentar la condición de elector, estar "inscrito en el censo electoral" y el artículo 79.1 prevé que "cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho mediante el voto por correspondencia", entendido el término mesa en sentido estricto, esto es, no coincidente con el de circunscripción electoral.
Descriptores de materia:
ELECCIONES AUTONÓMICAS
MESAS ELECTORALES - Miembros
VOTACIÓN
VOTO POR CORRESPONDENCIA