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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/05/2003

Núm. Acuerdo: 125/2003

Núm. Expediente: 271/53

Autor: Secretario de Ayuntamiento

Objeto:

Consulta de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid), sobre ejercicio del derecho de voto de los Interventores.

Acuerdo:

Trasladar que tras la modificación de la LOREG por la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, el artículo 78.3 exige solo, para ser designado interventor, además de ostentar la condición de elector, estar "inscrito en el censo electoral" y el artículo 79.1 prevé que "cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho mediante el voto por correspondencia", entendido el término mesa en sentido estricto, esto es, no coincidente con el de circunscripción electoral.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

MESAS ELECTORALES - Miembros

VOTACIÓN

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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