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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2003

Núm. Acuerdo: 201/2003

Núm. Expediente: 292/91

Autor: Representante General de Convergencia i Unió

Objeto:

Recurso contra acuerdo de la Junta Electoral Central, de 7 de mayo de 2003, por el que se hace pública la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública en relación con las elecciones de 25 de mayo de 2003

Acuerdo:

1º.- Estimar el recurso de referencia por cuanto el artículo 64.3 de la LOREG establece que la emisión de los espacios a los que dicho precepto se refiere se harán en condiciones horarias similares a las que se acuerden para las emisiones de las entidades políticas a que se refiere el artículo 1.d) del mismo artículo, que en el presente caso, consiste en la distribución de los espacios entre los dos telediarios de la primera de TVE.

2º.- En consecuencia, correspondiendo a la entidad política recurrente un total de 15 minutos, reconocerle el derecho a que, como máximo, cinco espacios de 1 minuto y medio de los correspondientes a la referida entidad política se emitan a continuación del telediario segunda edición y el tiempo y después de los espacios ya atribuidos a las entidades políticas amparadas por los apartados uno y dos del artículo 64, en los días 13, 14, 15, 16 y 19 del corriente mes de mayo, determinando la entidad política recurrente a cuáles de los espacios originariamente asignados y aún pendientes de emisión renuncia a cambio de los que mediante este acuerdo se le asignan así como el derecho también a mantener algún o algunos de los espacios inicialmente asignados después del telediario primera edición, descontándolo en tal caso de los que mediante el presente acuerdo se le atribuyen.

3º.- Visto el escrito de alegaciones formulado por el representante general de la coalición EAJ-PVN/EA, en el que se adhiere al recurso de CiU y solicita que a la coalición alegante se le reconozca el mismo derecho y teniendo en cuenta que, aunque el referido escrito no adopte la forma de recurso, se presenta el mismo dentro del plazo legal para impugnar el acuerdo de distribución, procede y así se acuerda, estimar la pretensión aludida en el sentido de reconocer a la citada coalición espacios por hasta 7 minutos y medio después del telediario segunda edición y el tiempo y de la emisión de los espacios atribuidos a las entidades políticas amparadas por los apartados 1 y 2 del artículo 64 de la LOREG, entre los días 13, 14, 15, 16 y 19 del corriente mes de mayo, determinando la citada coalición la duración, como máximo de dos minutos y medio, de cada uno de los espacios hasta un total de 7 minutos y medio, los días concretos de emisión dentro de los antes señalados y los espacios de los inicialmente asignados a la entidad que, por idéntico tiempo total al ahora atribuido deberán dejar de emitirse.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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