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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2003

Núm. Acuerdo: 190/2003

Núm. Expediente: 320/180

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre si es válido el certificado médico extendido en papel común, a los efectos de lo establecido en el artículo 72.c) de la LOREG.

Acuerdo:

Trasladar que de conformidad con lo establecido en la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 26 de abril de 1993 el certificado médico al que se refiere el artículo 72.c) de la LOREG, oficial y gratuito, puede ser extendido por el facultativo colegiado tanto en los impresos editados por el Colegio Oficial de Médicos como en papel común, haciendo constar en el mismo los extremos a que se refiere el punto primero.2º de la referida Instrucción de 26 de abril de 1993. Asimismo serán válidos a los efectos del artículo 72.c) los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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