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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2003

Núm. Acuerdo: 192/2003

Núm. Expediente: 271/54

Autor: Grupo Democrático Progresista

Objeto:

Consulta sobre si puede ser interventor un ciudadano italiano residente en Torremolinos que no está inscrito en el Censo electoral

Acuerdo:

Trasladar que, según determina el artículo 78.3 de la LOREG, para ser interventor es preciso tener la condición de elector y encontrarse inscrito en el Censo electoral y, en consecuencia, el ciudadano italiano al que se refiere la consulta no puede ser interventor de una Mesa en las próximas elecciones. Trasladar, asimismo, que los ciudadanos de la Unión Europea gozan del derecho de sufragio activo en España en las elecciones municipales, si bien, han de cumplir para su ejercicio los requisitos establecidos en el artículo 176 de la LOREG, entre los que se cuenta la manifestación de su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CENSO ELECTORAL - Datos

EXTRANJEROS

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