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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2003

Núm. Acuerdo: 187/2003

Núm. Expediente: 310/191

Autor: Junta Electoral de Zona de Tolosa (Guipúzcoa)

Objeto:

Consulta sobre si debe repetirse la confección de las papeletas correspondientes a municipios de entre 100 y 250 habitantes en las que figuran incluidos candidatos de agrupaciones declaradas ilegales.

Acuerdo:

Dirigir circular a las Juntas Electorales Provinciales de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, para su conocimiento y traslado a las Juntas de Zona correspondientes, así como a los Ayuntamientos a los efectos de impresión de papeletas y -en lo pertinente, a las Mesas Electorales- en los siguientes términos:

1º.- Ordenar la destrucción de las papeletas oficiales correspondientes a candidaturas cuya proclamación ha sido anulada por sentencia firme.

2º.- En el caso de municipios de entre 100 y 250 habitantes, en los que se haya producido la impresión de papeletas oficiales incluyendo candidatos cuya proclamación ha sido anulada por sentencia firme, ordenar la impresión de nuevas papeletas oficiales en las que figuren solamente los candidatos válidamente proclamados.

3º.- Declarar que deberán considerarse nulos los votos emitidos en papeletas correspondientes a candidaturas cuya proclamación haya sido declarada nula por sentencia firme.

4º.- Declarar que, en el caso de municipios de entre 100 y 250 habitantes, será válido el voto emitido tanto en papeletas que sólo incluyan a los candidatos válidamente proclamados, como en papeletas que incluyan candidatos cuya proclamación haya sido anulada por sentencia firme, siempre que el voto se emita a favor de candidatos válidamente proclamados, debiendo considerarse nulo el voto que se emitiera a favor de candidatos cuya proclamación haya sido anulada por sentencia firme, aunque será válido el voto que, en una papeleta con voto o votos nulos por la razón expuesta, se emita a favor de candidatos válidamente proclamados.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

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