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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2003

Núm. Acuerdo: 177/2003

Núm. Expediente: 292/111

Autor: Secretario General del Ente Público RTVE

Objeto:

Consulta en solicitud de criterio explícito aplicable a la determinación de los partidos que han de ser invitados a participar en debates

Acuerdo:

Trasladar que no corresponde a esta Junta Electoral Central, en función de lo previsto en el artículo 66 de la LOREG pronunciarse a priori sobre actividades informativas en período electoral programadas por los medios de comunicación de titularidad pública, sin perjuicio de que, en otras ocasiones, esta Junta Electoral ha considerado ajustado a los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa de los citados medios el que, manteniendo la proporcionalidad ajustada a la respectiva representación, se curse invitación a representantes de fuerzas políticas que presenten candidaturas en los procesos electorales en curso y que cuenten con representación en el Congreso de los Diputados, bien a través de debates o por medio de entrevistas o información con la citada duración proporcionada.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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