Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/05/2003
Núm. Acuerdo: 177/2003
Núm. Expediente: 292/111
Autor: | Secretario General del Ente Público RTVE |
Objeto:
Consulta en solicitud de criterio explícito aplicable a la determinación de los partidos que han de ser invitados a participar en debates
Acuerdo:
Trasladar que no corresponde a esta Junta Electoral Central, en función de lo previsto en el artículo 66 de la LOREG pronunciarse a priori sobre actividades informativas en período electoral programadas por los medios de comunicación de titularidad pública, sin perjuicio de que, en otras ocasiones, esta Junta Electoral ha considerado ajustado a los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa de los citados medios el que, manteniendo la proporcionalidad ajustada a la respectiva representación, se curse invitación a representantes de fuerzas políticas que presenten candidaturas en los procesos electorales en curso y que cuenten con representación en el Congreso de los Diputados, bien a través de debates o por medio de entrevistas o información con la citada duración proporcionada.
Descriptores de materia:
ENTREVISTAS Y DEBATES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA