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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2003

Núm. Acuerdo: 210/2003

Núm. Expediente: 336/19

Autor: Secretario de la Junta Electoral de Canarias

Objeto:

Solicitud de que los medios de comunicación se abstengan de difundir en Canarias información sobre resultados electorales antes de las 21 horas (hora peninsular) o de las 20 horas (hora Canaria) el día de la votación.

Acuerdo:

Trasladar que es criterio reiterado de esta Junta Electoral Central que, dada la diferencia horaria entre la península y Canarias, no puede publicarse o difundirse la información provisional sobre resultados electorales antes de las 21 horas de la península, hora de cierre de los colegios electorales en Canarias, difundiendo el presente acuerdo entre los medios de comunicación.

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Cierre

JORNADA ELECTORAL

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

RESULTADOS ELECTORALES - Provisionales

RESULTADOS ELECTORALES - Publicidad

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