Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/05/2003
Núm. Acuerdo: 267/2003
Núm. Expediente: 292/127
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Recurso contra TVE por la ausencia de información sobre la campaña electoral de la entidad política de referencia en los informativos.
Acuerdo:
Desestimar el recurso por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y por cuanto el criterio seguido por TVE, consistente en incluir en la programación informativa a las entidades políticas que cuentan con Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados así como al Partido Andalucista y al Bloque Nacionalista Galego por la razón de que, aunque no tengan Grupo Parlamentario, obtuvieron en las anteriores elecciones municipales un porcentaje de votos en el conjunto nacional, superior al que supone los obtenidos por alguna entidad política con Grupo Parlamentario propio, no se considera contrario a los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, acogidos por el artículo 66 de la LOREG.
Descriptores de materia:
GRUPOS PARLAMENTARIOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TELEVISIÓN