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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2003

Núm. Acuerdo: 267/2003

Núm. Expediente: 292/127

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Recurso contra TVE por la ausencia de información sobre la campaña electoral de la entidad política de referencia en los informativos.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y por cuanto el criterio seguido por TVE, consistente en incluir en la programación informativa a las entidades políticas que cuentan con Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados así como al Partido Andalucista y al Bloque Nacionalista Galego por la razón de que, aunque no tengan Grupo Parlamentario, obtuvieron en las anteriores elecciones municipales un porcentaje de votos en el conjunto nacional, superior al que supone los obtenidos por alguna entidad política con Grupo Parlamentario propio, no se considera contrario a los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, acogidos por el artículo 66 de la LOREG.

Descriptores de materia:

GRUPOS PARLAMENTARIOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

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