Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/05/2003
Núm. Acuerdo: 235/2003
Núm. Expediente: 271/58
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
Consulta sobre si es admisible la utilización por los interventores y apoderados y miembros de Mesa y la colocación de carteles en los Colegios Electorales y en sus inmediaciones con el lema "No a la guerra".
Acuerdo:
1º. Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que los interventores y apoderados de las distintas candidaturas sólo podrán ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación por aquellos electores que necesiten la asistencia de dichos interventores o apoderados para alguna actuación electoral, estando prohibida el día de la elección, la utilización de leyendas, símbolos, emblemas o lemas que, directa o indirectamente, puedan ser constitutivos de campaña electoral.
2º. En cuanto a la existencia en Colegios electorales o sus inmediaciones de carteles con lemas políticos, trasladar que no debe existir en los mismos ningún mensaje que tenga connotaciones políticas. Enviar en dicho sentido circular a todas las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las de Zona, que habrán de velar por su cumplimiento.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
COLEGIOS ELECTORALES - Irregularidades
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS