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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2003

Núm. Acuerdo: 235/2003

Núm. Expediente: 271/58

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre si es admisible la utilización por los interventores y apoderados y miembros de Mesa y la colocación de carteles en los Colegios Electorales y en sus inmediaciones con el lema "No a la guerra".

Acuerdo:

1º. Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que los interventores y apoderados de las distintas candidaturas sólo podrán ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación por aquellos electores que necesiten la asistencia de dichos interventores o apoderados para alguna actuación electoral, estando prohibida el día de la elección, la utilización de leyendas, símbolos, emblemas o lemas que, directa o indirectamente, puedan ser constitutivos de campaña electoral.

2º. En cuanto a la existencia en Colegios electorales o sus inmediaciones de carteles con lemas políticos, trasladar que no debe existir en los mismos ningún mensaje que tenga connotaciones políticas. Enviar en dicho sentido circular a todas las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las de Zona, que habrán de velar por su cumplimiento.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

COLEGIOS ELECTORALES - Irregularidades

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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