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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2003

Núm. Acuerdo: 212/2003

Núm. Expediente: 330/81

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Declaración como nulos de los votos emitidos en papeletas correspondientes a candidaturas cuya proclamación ha sido anulada, solicitud de que la Junta Electoral Central aclare la actuación del público que asiste al escrutinio.

Acuerdo:

1º. Las personas que asistan como público al escrutinio carecen de voz y voto en el mismo, no pudiendo participar de ninguna manera en el escrutinio, ni, en consecuencia, formular reclamaciones o protesta alguna.

2º. En el Acta de la sesión deberá expresarse de manera conjunta el número total de votos nulos, sin que pueda realizarse especificación, desglose, ni detalle de los mismos por candidatura, papeleta o de cualquier otra forma.

3º. Las reclamaciones y/o protestas en el escrutinio sólo podrán ser formuladas por los representantes de las candidaturas, apoderados e interventores de las mismas o por los candidatos.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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