Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2003

Núm. Acuerdo: 227/2003

Núm. Expediente: 310/195

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre la confección de papeletas en papel reciclado, sobre su homologación y sobre la posibilidad para las candidaturas de utilizar locales o lugares públicos en días y horas no asignados por las Juntas de Zona.

Acuerdo:

1º. Serán válidas las papeletas confeccionadas en papel reciclado para las elecciones municipales.

2º. Las papeletas que elaboren las entidades políticas como propaganda electoral tendrán que ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril y homologarse por las Juntas Electorales competentes, que para las elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona.

3º. La distribución de locales para la celebración de actos de campaña corresponde a las Juntas Electorales de Zona, no siendo posible a la Administración electoral, una vez cumplida por parte del Ayuntamiento la obligación legal de puesta a disposición de las entidades políticas de locales oficiales y lugares públicos para la celebración de actos de campaña, proceder a la distribución de lugares y locales distintos a los ofrecidos o en fechas y horas diferentes.

Descriptores de materia:

ESPACIO GRATUITO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

LOCALES PARA ACTOS DE CAMPAÑA

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

   Volver