Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/05/2003
Núm. Acuerdo: 227/2003
Núm. Expediente: 310/195
Autor: | Otros |
Objeto:
Consulta sobre la confección de papeletas en papel reciclado, sobre su homologación y sobre la posibilidad para las candidaturas de utilizar locales o lugares públicos en días y horas no asignados por las Juntas de Zona.
Acuerdo:
1º. Serán válidas las papeletas confeccionadas en papel reciclado para las elecciones municipales.
2º. Las papeletas que elaboren las entidades políticas como propaganda electoral tendrán que ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril y homologarse por las Juntas Electorales competentes, que para las elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona.
3º. La distribución de locales para la celebración de actos de campaña corresponde a las Juntas Electorales de Zona, no siendo posible a la Administración electoral, una vez cumplida por parte del Ayuntamiento la obligación legal de puesta a disposición de las entidades políticas de locales oficiales y lugares públicos para la celebración de actos de campaña, proceder a la distribución de lugares y locales distintos a los ofrecidos o en fechas y horas diferentes.
Descriptores de materia:
ESPACIO GRATUITO
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
LOCALES PARA ACTOS DE CAMPAÑA
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES