Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/05/2003
Núm. Acuerdo: 228/2003
Núm. Expediente: 283/376
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta sobre la elaboración de las papeletas de una entidad local menor. Solicitud de aclaración sobre la confección de papeletas en municipios de menos de 250 habitantes.
Acuerdo:
1º. Los candidatos de cada entidad política habrán de figurar en papeletas diferentes. Trasladar, asímismo, que la elaboración de papeletas en las elecciones municipales compete al Ayuntamiento correspondiente. En el caso de que en el municipio no se haya completado el número de cinco concejales electos, una vez realizada la elección, se constituirá el Ayuntamiento con el número de concejales que hayan resultado elegidos aun cuando el número sea inferior a cinco, sin perjuicio de lo que dispone la Ley Electoral en el artículo 182.
2º. Deberán figurar en papeletas diferentes las candidaturas de entidades políticas diferentes en municipios de población superior a los 250 habitantes. Para los municipios de población inferior a los 250 habitantes los candidatos válidamente proclamados de cada entidad política habrán de figurar en la misma papeleta.
Descriptores de materia:
ENTIDADES LOCALES MENORES
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES