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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/05/2003

Núm. Acuerdo: 297/2003

Núm. Expediente: 271/67

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre designación de interventores y apoderados.

Acuerdo:

Trasladar que, en relación con la designación interventores el artículo 78.3 de la LOREG establece lo siguiente: "Podrá ser designado interventor quien, reuniendo la condición de elector, se encuentre inscrito en el Censo electoral. En el caso de aquellos electores que no estén inscritos en el censo correspondiente a la circunscripción electoral en la que vayan a desempeñar sus funciones de interventor, la Junta Electoral de Zona habrá de requerir a la Oficina del Censo Electoral la urgente remisión de la certificación de inscripción en el censo electoral, salvo que previamente sea aportada por el designado como interventor".

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

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