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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/05/2003

Núm. Acuerdo: 321/2003

Núm. Expediente: 292/163

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Solicitudes de aclaración y otras actuaciones de la Junta Electoral Central, en relación con acuerdo de la propia Junta de 19 de mayo de 2003 y resolución aclaratoria de la Presidencia, de 21 de mayo de 2003

Acuerdo:

1º. Mantener su acuerdo de 19 de mayo de 2003.

2º. Ratificar la resolución aclaratoria dictada por el Sr. Presidente el día 21 de mayo de 2003.

3º. En función de los nuevos escritos recibidos en relación con la cuestión planteada, la Junta acuerda aprobar la siguiente CIRCULAR dirigida a todas las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las de Zona, que habrán de velar por su cumplimiento:

Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que los interventores y apoderados de las distintas candidaturas sólo podrán ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación por aquellos electores que necesiten la asistencia de dichos interventores o apoderados para alguna actuación electoral, estando prohibida el día de la elección, la utilización por los mismos de leyendas, símbolos, emblemas o lemas que, directa o indirectamente, puedan ser constitutivos de propaganda electoral.

Los miembros de las Mesas Electorales no podrán portar o utilizar leyendas, símbolos, emblemas o lemas que directa o indirectamente puedan ser constitutivos de propaganda electoral.

Lo previsto en los dos apartados anteriores no es de aplicación a los electores, en tanto en cuanto no incurran en la realización de actos que impliquen propaganda electoral a favor o en contra de alguna candidatura.

Los Presidentes de las Mesas Electorales velarán por que los Colegios electorales y sus inmediaciones estén libres de carteles o símbolos que por sus connotaciones políticas puedan ser constitutivos de propaganda electoral, sin que en ningún caso quede afectada la iniciación del acto de votación a la hora legalmente prevista ni la regularidad de dicho acto.

A los efectos previstos en el punto anterior se entiende por inmediaciones de los Colegios electorales los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

COLEGIOS ELECTORALES - Irregularidades

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

EMBLEMAS

MESAS ELECTORALES - Miembros

PROPAGANDA ELECTORAL

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