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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/2003

Núm. Acuerdo: 349/2003

Núm. Expediente: 330/82

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Consulta sobre si es necesario que los periodistas que pretendan emitir programas desde las Mesas electorales durante el escrutinio tengan algún tipo de acreditación.

Acuerdo:

1º. Recordar que los medios de comunicación deben realizar normalmente sus actividades informativas en el exterior de los Colegios electorales, sin perjuicio de la posibilidad de emitir imágenes concretas del desarrollo de la votación en el interior de los Colegios.

2º. Los representantes de los medios de comunicación necesitan acreditación ante la Mesa electoral a tales efectos y, en el supuesto de que deseen emitir imágenes de la celebración del escrutinio, éstas habrán de ser generales, de modo que su grabación no interfiera en el normal desarrollo de dicho proceso.

3º. El Presidente de la Mesa electoral velará por el buen desarrollo del acto de la votación y por la ordenada realización del acto de escrutinio posterior a la misma, de forma que los medios de comunicación no dificulten el buen fin de aquellas actuaciones.

Descriptores de materia:

ACREDITACIONES

ESCRUTINIO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

PRENSA

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