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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/2003

Núm. Acuerdo: 356/2003

Núm. Expediente: 283/408

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Diversas consultas en relación con las elecciones en localidades de entre 100 y 250 habitantes [Proclamación de electos].

Acuerdo:

1º. De conformidad con el artículo 184 de la LOREG, son proclamados electos los candidatos que tengan mayor número de votos, sin que a tal efecto se aplique la barrera electoral del 5 por ciento prevista en el artículo 180 del citado texto legal.

2º. En caso de candidatos empatados en número de votos, se transcribirán en el acta en el orden en que fue proclamada la respectiva candidatura. Habrán de tenerse en cuenta a los efectos señalados en el punto tercero de la consulta los resultados definitivamente proclamados de la última elección.

3º. Habrán de tenerse en cuenta a los efectos señalados en el punto tercero de la consulta los resultados definitivamente proclamados de la última elección.

Descriptores de materia:

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RESULTADOS ELECTORALES - Cómputo

RESULTADOS ELECTORALES - Empates

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