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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 393/2003

Núm. Expediente: 333/193

Autor: Otros

Objeto:

Recurso contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Aoiz desestimatorio de reclamación contra el escrutinio general correspondiente a Lumbier.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 1 de junio de 2003 tiene entrada en esta Junta Electoral Central el recurso de referencia, en el que se pretende el cómputo como válida de un voto remitido por correo en el que el elector hizo constar en el sobre de votación su remite.

2º.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a lo acordado por la Mesa Electoral correspondiente y confirmado por la Junta Electoral de Zona de Aoiz, tanto en el acto de escrutinio general como al desestimar la reclamación de la que trae causa el presente recurso, esta Junta Electoral Central entiende que la complejidad de las formalidades para la emisión del voto por correspondencia debe interpretarse en el sentido más favorable a la validez de los votos emitidos de esa forma, siempre que quede en todo caso garantizada la autenticidad del sufragio y la voluntad inequívoca del elector; en la misma línea, no cabe soslayar que la seriedad exigible en el acto de votación impone que ni en los sobres ni en las papeletas se produzcan alteraciones incompatibles con la citada exigencia, en cuyo caso no se encuentra la del presente supuesto; desde otro punto de vista, es cierto que esta Junta Electoral Central tiene acordado reiteradamente que el secreto del voto no es sólo un derecho del elector sino que se trataría más bien de un derecho-deber, no obstante lo cual, el aspecto "deber" operaría fundamentalmente en el momento de la emisión directa del sufragio, desde el punto de vista de que la difusión por el elector del sentido de su voto pudiera constituir una forma de propaganda electoral, prohibida el día de la elección; ese aspecto deja de tener significación en el momento del escrutinio en el que, aunque en la hipótesis de que la Mesa, al extraer la papeleta de votación del correspondiente sobre examinara el remite, sería solamente el derecho del elector pero no el deber de secreto el que resultara lesionado, por lo que, siendo en el caso objeto del recurso inequívoca la voluntad del elector de otorgar su voto a la Agrupación Independiente de Lumbier, debe primar la efectividad del derecho fundamental sobre una mera irreguralidad formal que, para esta Junta, no puede tener efecto invalidante.

ACUERDO.-Estimar el recurso de referencia, reconociendo a favor de la Agrupación recurrente la validez de un voto y trasladando a la Junta Electoral de Zona de Aoiz que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Lumbier sumando un voto más a favor de la Agrupación Independiente de Lumbier, a los reconocidos en el acto de escrutinio general y ulterior resolución de reclamaciones acordada por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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