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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 401/2003

Núm. Expediente: 333/215

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso del representante de Izquierda Unida contra el proceso electoral en la localidad de Trillo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 2 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso de referencia en el que se solicita la impugnación del proceso electoral en su conjunto en la localidad de Trillo.

2º.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso debe ser desestimado, sin perjuicio de lo que pueda resultar en su caso en sede jurisdiccional ya que la reclamación de la que el recurso trae causa no se refiere a incidencias, protestas o reclamaciones que consten en las actas de las Mesas Electorales o en la de la sesión de escrutinio general de la Junta de Zona sino que se refiere a supuestas irregularidades en la tramitación del voto por correo de determinadas personas residentes en un centro ocupacional de disminuídos psíquicos o físicos, a cuyo respecto, por una parte, se acompaña acta de manifestaciones de algunas de las personas residentes en el centro de referencia, acta que puede dar fe de haberse realizado dichas manifestaciones pero que no acredita -y menos aún, en el estrecho cauce probatorio permitido por la necesaria urgencia en la tramitación de estos recursos- tener por ciertas y acreditadas las citadas manifestaciones ni tampoco que los ciudadanos aludidos hayan aparecido como solicitantes y votantes por correo sin haber intervenido en su tramitación, de lo cual no se ofrece prueba alguna en el recurso; más aún, en el acta de manifestaciones antes aludida consta que alguno de los intervinientes no son residentes en Trillo sino que son vecinos de otras localidades tales como, en algún caso, Bilbao, con lo que mal puede estimarse el actual recurso en cuanto referido al proceso electoral de Trillo cuando, aparte de lo expuesto, ni si quiera se ofrece principio de prueba que permita entender que las personas afectadas son precisamente electores de Trillo.

ACUERDO.-Desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Guadalajara que deberá realizar la proclamación de electos en Trillo conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta y resolución por la misma de las reclamaciones de dicho acto de escrutinio.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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