Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 396/2003

Núm. Expediente: 333/188

Autor: Otros

Objeto:

Recurso contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vera resolutorio de reclamaciones contra el escrutinio general correspondiente a Mojácar y a Turre.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. El 31 de mayo de 2003 tienen entrada los referidos recursos que, aunque atinentes cada uno de ellos a un municipio, se remiten acumulados por la Junta Electoral de Zona de Vera, por contener ambos exactamente la misma argumentación.

2º. Se ha observado en la tramitación lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El argumento esencial empleado en los dos recursos de referencia pretende el escrutinio y cómputo de determinados votos por correo que, habiendo llegado con posterioridad a las 20 horas del día 25 de mayo, fueron remitidos más tarde a la Junta Electoral de Zona, pretendiéndose el cómputo de dichos votos, con criterios que no puede compartir esta Junta Electoral por cuanto, en el caso de las elecciones municipales, el artículo 190.2 de la LOREG prevé que el voto de los electores del CERA se dirijan a la Mesa electoral que corresponda, remitiéndose además el apartado 4 del mismo artículo 190 a lo previsto en el artículo 73.3, en el que se prevé que el voto por correo se trasladará a las Mesas a las nueve de la mañana y se seguirá trasladando el que pueda recibirse el día de la elección hasta las 20 horas del mismo, sin que, por razón de las funciones reconocidas a las Mesas electorales, sea posible el escrutinio y cómputo de ningún voto que no haya sido sometido a las mismas, según tiene reiteradamente declarado esta Junta Electoral Central, respondiendo la remisión de los votos llegados con posterioridad, a las Juntas Electorales al criterio, también sentado por esta Junta Electoral, de que por dichas Juntas se lleve a cabo la tramitación necesaria para el reintegro de los gastos de envío, al elector inscrito en el CERA.

ACUERDO.-Desestimar los recursos de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Vera que deberá realizar la proclamación de electos conforme al escrutinio general realizado por dicha Junta y ulterior resolución de reclamaciones contra dicho escrutinio por la propia Junta de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver