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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 392/2003

Núm. Expediente: 333/186

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Recurso al amparo del artículo 108.3 de la LOREG contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponteareas contra acto de resolución de reclamaciones frente a escrutinio general correspondiente al municipio de Puenteareas.

Acuerdo:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- El día 1 de junio de 2003 tiene entrada en esta Junta el recurso de referencia, en el que se pretende la declaración de nulidad de una serie de votos emitidos en favor del BNG, del PP y del PSdeG-PSOE, en cuatro Mesas del municipio de Puenteareas.

2º.- Se ha tramitado el recurso con sujeción a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede la desestimación del recurso de referencia, puesto que del informe de la Junta Electoral de Zona competente se desprende que las papeletas de votación cuya nulidad se pretende por la entidad política recurrente fueron previamente homologadas por la citada Junta a las tres candidaturas a favor de las cuales se emitieron los correspondientes votos, en atención a la irrelevancia de las leves diferencias existentes entre las papeletas fabricadas por los tres partidos repetidos y las oficiales, diferencias tales como una leve en la tonalidad de las papeletas del BNG, que aparecen además redactadas en mayúsculas, otra consistente en que una candidata de nombre María aparece como Ma., y otras que ni afectan al secreto del sufragio ni ponen en duda la voluntad inequívoca del elector que emite su voto con dichas papeletas, siendo de tener en cuenta, además, que, una vez que las mismas fueron homologadas previamente por la Junta de Zona, el principio de confianza legítima impediría la anulación de los correspondientes votos no sólo, además, por el perjuicio causado a las distintas entidades políticas, sino, además, por la privación que ello supondría del derecho de sufragio de electores que emitieron su voto con el amparo que supone la homologación oficial de las papeletas.

ACUERDO.- Desestimar el recurso trasladando a la Junta Electoral de Zona de Ponteareas que deberá realizar la proclamación de electos en el referido municipio conforme al resultado proclamado en el escrutinio general y ulterior resolución de reclamaciones contra el mismo por la Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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