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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 422/2003

Núm. Expediente: 333/195

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto por la representación de Chunta Aragonesista contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ejea de los Caballeros, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Mianos.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El 1 de junio de 2003 tiene entrada en esta Junta Electoral Central el recurso de referencia, en el que, frente a lo acordado por la Junta Electoral de Zona de Ejea de los Caballeros en la resolución de reclamaciones contra el acto de escrutinio general se pretende que se declaren válidos a favor del candidato presentado por la entidad política recurrente cuatro votos declarados nulos y que, por el contrario, se declare la nulidad de cuatro votos admitidos como válidos a favor del candidato presentado por el Partido Popular.

2º.- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por lo que se refiere a la pretensión de que, en el municipio de Mianos, en el que, por ser de población inferior a 100 habitantes, la elección es de Alcalde del Concejo Abierto, se declare la validez de cuatro votos emitidos a favor del candidato presentado por la entidad política recurrente, en los que el sobre de votación contenía la inscripción "Concejales" en lugar de "Alcalde", debe declararse la validez de dichos votos de conformidad con el criterio sentado en otras ocasiones por esta Junta Electoral Central y últimamente en acuerdo de 22 de mayo de 2003, en el sentido de que "tratándose de un error material, consistente en el cambio de la palabra "Concejales" por "Alcalde" o viceversa, y siendo el color y el formato de papeletas y sobres de votación el establecido en el Real Decreto 605/1999, se considerarán válidos los votos expresados en las referidas papeletas, teniendo en cuenta que el referido error no afecta al secreto de sufragio y siempre que resulte clara e inequívoca la voluntad del elector", supuestos que concurren en el presente caso puesto que, por una parte, en el momento del escrutinio en el que se extrae la papeleta del sobre, no hay constancia de quién fue el elector que votó de esa manera y, en cambio, al ser correcta la papeleta, es inequívoca la voluntad del elector.

SEGUNDO.- Contraria ha de ser la suerte de la otra pretensión del recurso puesto que, frente a lo alegado en el mismo, el informe de la Junta Electoral de Zona hace constar que los cuatro votos de electores residentes ausentes incorporaban el certificado de inscripción en el censo, certificados que aparecen en el expediente electoral, por lo que procede en este particular desestimar el recurso.

ACUERDO.-Estimar parcialmente el recurso de referencia, en el sentido de declarar la validez de cuatro votos emitidos a favor del candidato presentado por la Chunta Aragonesista, desestimándolo en lo demás y trasladando a la Junta Electoral de Zona de Ejea de los Caballeros que deberá realizar la proclamación de Alcalde electo en el municipio de Mianos conforme al resultado del escrutinio general y ulterior resolución de reclamaciones contra el mismo y añadiendo cuatro votos más al candidato presentado por la Chunta Aragonesista.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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