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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 404/2003

Núm. Expediente: 333/205

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara, resolutoria de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de El Olivar.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 2 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo, del anterior día 30 de mayo, de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de El Olivar, con la pretensión de que se declare la nulidad de las elecciones en el municipio de El Olivar y se ordene su repetición.

2º.- El presente recurso se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La pretensión anulatoria del proceso electoral en el municipio de El Olivar se basa en que en la Mesa Electoral única del citado municipio "procedieron a votar un gran número de personas que fueron empadronadas en bloque inmediatamente antes de las elecciones". Según explica el recurrente en su escrito de recurso, "el municipio de El Olivar ha sufrido inexplicablemente un incremento importantísimo de población censada en lo que ha transcurrido de año, de tal forma que en los meses de enero y febrero aparecen un total de 81 nuevas altas (total 176), respecto al número que figura en el mes inmediatamente anterior". De esos 81 "nuevos vecinos", de nuevo según el recurrente, al menos 20 indicaron como domicilio o residencia "La Plaza, s/n" y un total de 27 no tiene vínculo ninguno con la localidad. Los referidos empadronamientos irregulares fueron puestos de manifiesto, en su momento tanto a la Oficina del Censo Electoral como a la Junta Electoral Central. Teniendo esta Junta constancia de ello, como se ha puesto de relieve en distintos acuerdos y solicitudes de informe de la OCE, no se puede admitir, sin embargo, que se intente solventar una reclamación semejante a través de la vía establecida en el artículo 108.3 de la LOREG. Este texto legal prevé en el artículo 39.3 una vía para que cualquier persona pueda formular, dentro del plazo de exposición de listas electorales vigentes (las cerradas el día primero del mes anterior al de la fecha de convocatoria) reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la OCE sobre sus datos censales y en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la resolución de la Oficina del Censo puede ésta recurrirse en vía judicial. Sin estar previsto legalmente más cauce que el referido a los efectos de solventar las reclamaciones censales y dada la inadecuación para ello del recurso previsto en el artículo 108.3 de la LOREG, en cuyo estrecho y sumario cauce no puede procederse a la comprobación de los datos denunciados por el recurrente, no cabe a esta Junta más que desestimar el referido recurso.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de Guadalajara que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de El Olivar de acuerdo con los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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