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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 413/2003

Núm. Expediente: 333/214

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives (Ourense), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Concello de San Xoán de Río.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 2 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso presentado por el representante del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives (Ourense), del anterior día 30 de mayo, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Xoán de Río, recurso cuya pretensión consiste en que se declare la nulidad de 13 votos emitidos en la Mesa 1-1-A de la citada localidad.

2º.- El presente recurso se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La pretensión del recurso interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives, es, según acaba de exponerse en los antecedentes, que se declaren nulos 13 votos que se declararon nulos por la Mesa Electoral escrutadora pero fueron posteriormente declarados válidos por la Junta Electoral de Zona referida estimando reclamación presentada por el Bloque Nacionalista Galego, por el Partido Socialista de Galicia-PSOE y por la Agrupación de Electores AIR.

La irregularidad que presentan los votos discutidos - 12 en favor de la Agrupación de Electores AIR y 1 en favor del PSdG-PSOE- y que motivó su declaración de nulidad y su no cómputo como válidos por la Mesa Electoral es que fueron emitidos en sobre de tamaño ligeramente superior al sobre oficial. A juicio de la candidatura recurrente, dicha circunstancia "podría implicar una manipulación en cuanto a la libre emisión del voto, ofreciendo duda respecto del secreto del voto". No obstante es criterio reiterado de esta Junta que carecen de valor o de poder invalidante las ligeras diferencias de tamaño de papeletas o sobres de votación, siempre que resulte clara e inequivoca la voluntad del elector de dar su voto a una candidatura y siempre que se respete el secreto del voto, el que, según criterio de esta Junta Central no se viola por presentar los sobres discutidos un tamaño ligeramente superior -ya se ha indicado- al de los sobres oficiales. Este fue el criterio acogido también por la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives para dar validez a los discutidos votos, criterio que procede ahora confirmar íntegramente.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives que deberá realizar la proclamación de electos en el Concello de San Xoán de Rio con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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