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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 417/2003

Núm. Expediente: 333/196

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Antequera (Málaga), resolutorio de reclamación contra acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Valle de Abdalajís.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 3 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por la representación del PSOE de Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Antequera, del anterior día 30 de mayo, resolutorio de la reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Valle de Abdalajís. La pretensión del recurso es que se declare la nulidad de determinadas papeletas del Partido Popular en las Mesas 1-1-A y 1-2-A de la referida circunscripción de Valle de Abdalajís.

2º.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La pretensión del presente recurso es que se declaren nulos determinados votos emitidos en favor del Partido Popular, declarados nulos por las Mesas electorales 1-1-A y 1-2-A de la circunscripción de Valle de Abdalajís, pero válidos por la Junta Electoral de Zona de Antequera que procedió, en consecuencia, a rectificar el cómputo de los votos realizado por las referidas Mesas electorales. La irregularidad que presentan los votos impugnados (en un número de 34 en la Mesa 1-1-A y de 42 en la Mesa 1-2-A), es que se expresan en papeletas elaboradas en papel reciclado, y por tanto, presentan ligeras diferencias de tonalidad con las papeletas oficiales de la citada entidad política. Sin entrar en si pueden las Juntas Electorales en el acto de escrutinio general declarar la validez de votos declarados nulos por las Mesas escrutadoras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 de la LOREG (que determina que sus atribuciones se limitan a "verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas... pudiendo tan solo subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos"), considera esta Junta Central que la Junta Electoral de Zona de Antequera obró conforme a Derecho al declarar la validez de los votos emitidos en favor del Partido Popular en papeletas elaboradas en papel reciclado, dado que es reiterado criterio de esta Junta que no afectan a la validez del voto las ligeras diferencias de tamaño o tonalidad de sobres y papeletas electorales, siempre que se respete el secreto del voto y sea clara e inequívoca la voluntad del elector.

A mayor abundamiento, las papeletas discutidas fueron, en su momento, presentadas ante la Junta Electoral de Zona de Antequera para su homologación, de conformidad con lo que prevé el artículo 70 de la LOREG, y fueron, en efecto, homologadas por la referida Junta Electoral de Zona, por entender dicha Junta que se ajustaban a lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, para las papeletas y sobres electorales, según se comprueba en la papeleta homologada que se incorpora al expediente electoral.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Antequera que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Valle de Abdalajís conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

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