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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 408/2003

Núm. Expediente: 333/181

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tui (Pontevedra), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Mesa 4-2-B del Concello de Tomiño.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2003, se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la candidatura Centristas de Tomiño (CdT) contra el acuerdo del anterior día 29, de la Junta Electoral de Zona de Tui, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Mesa 4-2-B de la circunscripción de Tomiño, que comprende la localidad de Figueiró, y cuya pretensión es que se proceda a la anulación de la votación en la Mesa mencionada.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La referida pretensión anulatoria del acto de votación de la Mesa 4-2-B del Concello de Tomiño se basa en que en el momento de la realización del recuento de votos "aparecieron un número indeterminado con alteraciones (tachaduras, textos escritos, etc.)", votos que fueron dados por válidos por la Mesa electoral y, en consecuencia, destruidos sin que se permitiera al apoderado de la candidatura impugnante hacer constar en el acta las pertinentes reclamaciones y protestas. A juicio de la candidatura Centristas de Tomiño algunos de los votos destruidos eran manifiestamente nulos y "el hecho de negar el derecho de reclamación y protesta puede haber incidido en el resultado final de las elecciones, ya que por mínima diferencia el concejal número 17 se atribuye al Partido Popular en detrimento de Centristas de Tomiño".

SEGUNDO.- Con independencia de la inconcreción de las irregularidades que la representación de la candidatura reclamante atribuye a determinados votos (tachaduras, textos escritos, etc. sin mayores especificaciones) y con independencia del derecho que asiste al apoderado de hacer constar en el acta de escrutinio las reclamaciones y protestas que considere procedentes, lo cierto es que ni se conservan los votos "irregulares" -que, de nuevo, según la candidatura reclamante, aunque no se puede determinar con exactitud su número "al menos han sido 37", ni en el acta de escrutinio de la Mesa consta objeción alguna, aunque sí en el acta de escrutinio general realizado por la Junta. En consecuencia la no constancia de reclamación alguna formulada por los interventores o apoderados de la entidad política reclamante en la Mesa escrutadora -fuere por la razón que fuere- y la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas electorales en cuanto integrantes de la Administración electoral y representantes del pueblo en orden a la trascendental misión de realizar los escrutinios, obliga a desestimar el principal pedimento del recurso, sin considerar bastante la alegada negativa del derecho del apoderado a formular su reclamación para fundamentar la pretensión anulatoria del acto de votación.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda, en relación con el recurso de referencia, desestimar el mismo, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Tui que deberá realizar la proclamación de electos en el Concello de Tomiñó y, en concreto, en la localidad de Figueiró, conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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