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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 426/2003

Núm. Expediente: 333/211

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recursos interpuestos por el representante del Partido Socialista Obrero Español y por el representante de la Agrupación Vecinal de Cantabria contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santander, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general en el municipio de Entrambasaguas.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º- El día 2 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central los recursos interpuestos por el representante del PSOE de Cantabria y por el representante de la Agrupación Vecinal de Cantabria contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santander, de 30 de mayo, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Mesa 1-1-B del municipio de Entrambasaguas, localidad de Navajeda, recursos cuya pretensión es la declaración de nulidad de tres votos.

2º.- El presente recurso se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El pedimento único de ambos recursos es la declaración de nulidad de tres votos, emitidos en favor del Partido Popular, votos declarados válidos tanto en la Mesa Electoral como en la Junta Electoral de Zona. La irregularidad que presentan los votos impugnados es que el primero de los candidatos incluidos en la candidatura, esto es, el cabeza de lista o candidato a Alcalde, está marcado con un círculo que, en dos casos, recae sobre el nombre completo del propio candidato, y en otro, sobre el "D." que lo acompaña. A juicio de las candidaturas recurrentes las referidas escrituras o enmiendas no son "meros subrayados", según expresa la Junta Electoral de Zona de Santander, sino una tacha que, señalando a uno de los candidatos, produce una clara alteración de la candidatura. No obstante lo alegado por los recurrentes, procede, a juicio de esta Junta, confirmar el criterio de la Junta Electoral de Zona de Santander y atendiendo a los principios de interpretación más favorable al derecho fundamental de sufragio y de respeto a la voluntad del elector, expresada clara, limpia e inequívocamente, declarar la validez de los votos cuestionados, sin que el hecho de que el elector señale al primer candidato de la lista, su candidato a Alcalde, suponga exclusión alguna de los restantes, según criterio reiterado de esta Junta Electoral Central, jurisprudencialmente confirmado.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar los recursos de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de Santander que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Entrambasaguas con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

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