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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 410/2003

Núm. Expediente: 333/194

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto el representante del Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares (Madrid) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Mejorada del Campo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 1º de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central recurso interpuesto por D. Juan Carlos Montoya Chato en representación del Partido Socialista, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Mejorada del Campo, recurso cuya pretensión es la declaración de validez de un voto declarado nulo por la Mesa única de la Sección 9 del Distrito 1 de Mejorada del Campo.

2º.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El suplico del presente recurso reza textualmente: "que mediante el presente escrito se tenga por recurso contra la resolución de la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero de fecha 30 de mayo del corriente, y en su mérito acuerde conceder lo solicitado, revocando dicha resolución y declarando nulo el voto de las presentes actuaciones". Pese al confuso tenor literal del suplico del recurso, entiende esta Junta, en una interpretación integradora y espiritualista, que el mismo no se presenta contra ninguna resolución de la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero, sino contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares, ante la cual se interpuso por el representante de la candidatura ahora recurrente reclamación contra el escrutinio general realizado por dicha Junta. Y en cuanto a lo solicitado por el recurso, aun cuando el suplico del mismo hace referencia a "revocando dicha resolución y declarando nulo el voto de las presentes actuaciones" entiende, asimismo, esta Junta Electoral Central que lo que se pretende por la candidatura recurrente, a la que pertenece el voto discutido, es justamente lo contrario, esto es, la declaración de validez de un voto declarado nulo por la Mesa escrutadora y con posterioridad por la Junta Electoral de Zona.

SEGUNDO.- Varias razones abonan la desestimación del referido recurso, y, en primer término, la no constancia ni en el acta de la Mesa escrutadora ni en el acta de la Junta Electoral de Zona reclamación o protesta alguna por parte de los interventores o apoderados de la candidatura recurrente lo que, en función del principio de los actos propios unido a la preclusividad de los trámites y reclamaciones en el proceso electoral sería ya suficiente para desestimar el recurso en lo referente al voto cuya validez se pretende.

TERCERO.- Entrando, no obstante, en el fondo del recurso, y examinada la papeleta cuya validez se postula, ésta presenta una irregularidad consistente en que los dos o tres primeros candidatos de la lista están cruzados por una especie de tachadura o aspa, circunstancia que fue determinante para la declaración de nulidad de la referida papeleta por parte de la Mesa única de la Sección 9 del Distrito 1 de Mejorada del Campo. Igualmente, la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares, ante reclamación del representante del PSOE, alegando que la enmienda o tacha de la discutida papeleta no suponía intención alguna de exclusión por parte del elector, consideró nula la repetida papeleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.2 de la LOREG, así como de conformidad también con doctrina electoral y jurisprudencial reiterada. Así pues, considera esta Junta Electoral Central correcto y ajustado a Derecho el criterio de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares en el sentido de declarar la nulidad de dicha papeleta por cuanto la circunstancia mencionada impide tener por inequívoca la voluntad del correspondiente elector de otorgar su voto a la candidatura a la que corresponde la papeleta impugnada, el Partido Socialista Obrero Español.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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