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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 395/2003

Núm. Expediente: 333/189

Autor: Otros

Objeto:

Recurso contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tafalla resolutorio de reclamaciones contra el escrutinio general relativo a Peralta.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. El 31 de mayo de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral recurso interpuesto al amparo del artículo 108.3 de la LOREG por Unión Peraltesa de Izquierdas contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tafalla, por el que se resuelve reclamación contra el acto de escrutinio general relativo al municipio de Peralta.

2º. Se ha tramitado el recurso com sujeción a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El objeto del actual recurso consiste en que se declare la nulidad de un voto a favor del Partido Socialista de Navarra cuya validez fue acordada por la Junta Electoral de Zona de Tafalla, en virtud de reclamación contra el acto de escrutinio general, constando en el expediente, no sólo la reclamación formulada al efecto por el Partido Socialista de Navarra sino la correspondiente incidencia o protesta formulada por el representante de dicho Partido en la sesión de escrutinio general, por lo que ningún obstáculo procedimental tenía la Junta Electoral de Zona para decidir sobre la validez de cuestionado voto dado que, conforme al artículo 108.2 de la LOREG, las proclamaciones contra el acto de escrutinio general han de referirse a incidencias que consten en el acta de sesión de las Mesas electorales o bien en la de escrutinio general; y, en cuanto al fondo del asunto, no cabe duda de la validez de la papeleta controvertida ya que la única diferencia de la misma con respecto al modelo oficial consiste en una leve distinción de tonalidad, probablemente por razón de la legítima decisión de utilizar papel reciclado, sin que esa leve diferencia de tonalidad permita abrigar duda alguna acerca de la voluntad del elector que votó con aquella papeleta ni afecte la misma al secreto del voto.

ACUERDO.-Desestimar el recurso de referencia, confirmando en el correspondiente particular el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tafalla resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general, trasladando la citada Junta que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Peralta conforme al escrutinio general y ulterior resolución de reclamaciones contra el mismo, acordada por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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