Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 418/2003

Núm. Expediente: 333/202

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del PSdeG-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives (Ourense), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio en el municipio de Castro Caldelas.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 2 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso presentado por el representante del PSdeG-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives, del anterior día de 31 de mayo, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Mesa 1-1-B de Castro Caldelas, recurso cuya pretensión consiste en que se declare la validez de cuatro votos CERA emitidos en la referida Mesa Electoral.

2º.- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de referencia pretende que se declare la validez de cuatro votos correspondientes a electores inscritos en el CERA, tres de ellos no abiertos ni computados por la Mesa Electoral y el restante declarado nulo por contener la expresión "candidatura número 3". Respecto de los tres primeros solicita la candidatura recurrente "su inmediata apertura y su cómputo como votos válidos" y respecto del cuarto, su declaración de validez, "recalcando además que en este municipio por un voto habría un cambio de concejal".

SEGUNDO.- Comenzando, primeramente, por este último voto discutido, resulta ser un voto de un elector inscrito en el CERA. Las papeletas de los electores residentes ausentes son sustancialmente distintas de las papeletas mediante las que ejercen su voto los electores residentes en España, consistiendo su particularidad en que se trata de papeletas en blanco, en las que el elector debe escribir el nombre del municipio en el que figura inscrito en el censo y la denominación o las siglas de la candidatura a la que da su voto. En la papeleta discutida, declarada nula tanto por la Mesa Electoral 1-1-B del municipio de Castro Caldelas como por la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives, el elector ha escrito correctamente el nombre del municipio, pero en el recuadro dispuesto en la papeleta a los efectos de escribir en el mismo la denominación de la candidatura solamente ha escrito "candidatura nº 3", sin referencia alguna ni a la denominación ni a las siglas del partido político. Esta irregularidad se ha considerado invalidante del voto por entender que no es el número de orden de la candidatura elemento identificativo suficiente de la entidad política votada, por lo que procede declarar conforme a Derecho tanto la actuación de la Mesa Electoral como la de la Junta de Zona.

TERCERO.- Por lo que se refiere a los tres votos correspondientes a electores inscritos en el CERA no computados en la Mesa Electoral, según se refleja en el acta de la sesión en la que se hace constar que "se decide enviar los tres votos CERA a la Junta Electoral de Zona para que decida sobre su valoración", y sobre los que la Junta Electoral de Zona decidió que "no ha lugar a declarar la validez de los tres votos del CERA no escrutados y por lo tanto conceptuados como nulos por la Mesa 1-1-B", la razón que se alegó para su declaración de nulidad y no cómputo parece decucirse que fue que el remite del sobre de votación estaba escrito en los tres sobres del mismo puño y letra; circunstancia ésta que, a juicio de esta Junta, sin poder llevar a cabo en el estrecho y sumario cauce del recurso previsto en el artículo 108.3 de la LOREG prueba caligráfica que así lo demuestre indubitadamente, no puede tener poder o valor invalidante. En consecuencia procede acceder a lo solicitado por el recurrente y ordenar la apertura y cómputo de los discutidos votos CERA.

ACUERDO.

-La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda estimar parcialmente el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives que deberá abrir los tres votos CERA objeto del recurso y computar estos tres votos en favor de la o las candidaturas correspondientes, y que deberá realizar la proclamación de electos con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona para el municipio de Castro Caldelas, con la corrección indicada.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver