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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 405/2003

Núm. Expediente: 333/190

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado (Huelva) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general en el municipio de Villarrasa.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º .- Con fecha 31 de mayo de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuerto por la representación de "Los Verdes de Andalucía" contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado, del anterior día 30, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villarrasa, recurso cuya pretensión consiste en que se anule la votación en la Mesa única del municipio de Villarrasa, por la destrucción indebida de una papeleta declarada nula.

2º.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La pretensión del presente recurso, según se ha indicado en los antecedentes, parece ser la declaración de nulidad del acto de votación en la Mesa única del municipio de Villarrasa, pretensión que en el escrito de recurso se articula como que la citada Mesa electoral "sea excluida del recuento del escrutinio general". La pretensión anulatoria se basa en la no conservación de un voto declarado nulo en el escrutinio realizado por la Mesa Electoral de Villarrasa, voto, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 97.3 de la LOREG debía haberse unido al acta de la sesión. Aunque es cierto que, de acuerdo con el referido precepto, dicho voto nulo no debía haberse destruido -y diversos acuerdos de esta Junta han confirmado que han de conservarse los votos declarados nulos por las Mesas Electorales precisamente a efectos de las ulteriores reclamaciones y recursos-, el caso es que dicho voto no consta en el expediente electoral por lo que -se insiste-, aun reconociendo la existencia de la referida irregularidad, no puede esta Junta Electoral Central acoger la pretensión anulatoria esgrimida por el recurrente. Por otro lado, según hace constar la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado, ninguna consecuencia para los resultados electorales se deriva de la no conservación del repetido voto nulo, dado que ni la proclamación de electos ni la atribución de concejalías en el Ayuntamiento de Villarrasa no se vería variada en absoluto de computarse como válido, en el caso de que esto hubiera podido tener lugar, el voto nulo indebidamente destruido. De ahí que se considere conforme a Derecho el criterio desestimatorio de la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado y, asimismo, sea desestimatorio el acuerdo de esta Central.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su sesión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado que deberá efectuar la proclamación de electos en el municipio de Villarrasa de acuerdo con los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

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