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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 427/2003

Núm. Expediente: 333/204

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recursos interpuestos por Esquerra Republicana-Acord Municipal y Convergència i Unió contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Girona desestimatorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la circunscripción de Girona.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 1 de junio de 2003 tienen entrada en esta Junta Electoral Central los recursos de referencia, coincidentes en la solicitud de declaración de la nulidad de la elección en la Mesa 3-17-B del municipio de Girona.

2º.-Se han tramitado los recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Los dos recursos de referencia coinciden en postular la declaración de nulidad de la elección celebrada en la Mesa aludida por la razón de que, según el acta de sesión de la Mesa, la suma del número de votos asignados al conjunto de las candidaturas más el de votos en blanco y los nulos arroja una cifra superior en veinte al de votantes en la Mesa. A tal respecto, es de recordar en primer lugar el carácter excepcional de las nulidades en materia electoral, de forma tal que la voluntad expresada por los electores y la efectividad del derecho de sufragio han de prevalecer ante aquellas irregularidades que, en los términos acuñados por la jurisprudencia electoral, no supongan un "falseamiento de la voluntad popular"; en tal sentido, la reforma de 1991 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General precisó deliberadamente, en el artículo 105.4, que la exclusión del cómputo de los votos emitidos en una Mesa sólo procederá, aparte del supuesto de actas dobles y diferentes, "cuando el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores que haya en la Mesa según las listas del Censo Electoral y las certificaciones censales presentadas, con la salvedad del voto emitido por los Interventores", siendo, por tanto, preciso para que proceda la declaración de nulidad, el exceso del número de votos no ya sobre el de votantes sino sobre el de electores censados con las matizaciones señaladas; en el presente caso, no sólo no se da ese exceso sino que, aunque en la Mesa cuestionada no había interventores, lo cierto es que actuaron por unanimidad los miembros de la Mesa, cuya actuación, a pesar de la irregularidad señalada, que bien puede ser debida a un error aritmético o material, goza de la presunción de legitimidad de los actos sujetos al Derecho público.

ACUERDO.-Desestimar los recursos de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Girona que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Girona con arreglo al escrutinio general y resolución de reclamaciones contra el mismo, acordada por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

ELECCIONES LOCALES

ESCRUTINIO

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JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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