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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 416/2003

Núm. Expediente: 333/216

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alzira (Valencia) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general en el municipio de Llaurí.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 2 de junio de 2003 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alzira, del día 30 de mayo resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Llaurí, y cuya pretensión es que se revise el acto de escrutinio general del citado municipio.

2º.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El pedimento único del presente recurso, que, como en su informe dice la Junta Electoral de Zona de Alzira, más que un recurso en forma parece ser una indefinida protesta, pese a lo cual, como si se tratara de un recurso se tramita, es que se revise el acto de escrutinio general realizado por la Junta Electoral de Zona de Alzira. Dicha reclamación se presentó previamente ante la Junta Electoral de Zona referida que, además de hacer constar que ninguna incidencia aparecía recogida ni en el acta de la Mesa escrutadora ni en el de la sesión de escrutinio general, en la que el interventor del partido reclamante estuvo presente, acordó, por unanimidad, desestimar la reclamación, "siendo el escrito presentado una protesta global al escrutinio como tal acto y no a las referidas incidencias" -las recogidas en las actas de sesión de las Mesas Electorales o en el acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona-. Efectivamente, el escrito de recurso presentando ante esta Junta Electoral Central adolece de la misma inconcreción y generalidad que el escrito de reclamación presentado ante la Junta Electoral de Zona, sin especificar más circunstancia justificativa de su pretensión anulatoria que "diferencias importantes y significativas entre las actas de escrutinio y los datos de las actas de los interventores del PSOE". Con independencia de lo improbable que resulta que dichas diferencias se produzcan, siendo las actas de los interventores copia de las de la Mesa y la Junta Electoral y sin negar que dichas diferencias puedan existir, es lo cierto que no puede esta Junta Electoral Central en el estrecho y sumario cauce del artículo 108.3 de la LOREG proceder a comprobar los hechos denunciados por el recurrente, máxime cuando no se aporta en el expediente electoral documentación que permita dicha comprobación. Por otro lado, principios tales como el de proporcionalidad, el de conservación de los actos electorales y el de presunción de legitimidad de los actos de los órganos integrantes de la administración electoral abonan también la desestimación del presente recurso.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del dia de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Alzira que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Llaurí con arreglo a los resultados del escrutinio general realizados por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

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