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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 414/2003

Núm. Expediente: 333/218

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alzira resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general en el municipio de La Pobla Llarga.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 2 de junio de 2003 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alzira, del día 30 de mayo, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Mesa 1-1-B del municipio de La Pobla Llarga, recurso cuya pretensión es que se de validez al acta de la sesión de la referida Mesa, no incluida por error ni en el sobre número 1, ni en sobre número 2.

2º.- La tramitación de dicho recurso se ha hecho conforme a lo establecido en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La pretensión única del presente recurso es que se computen los votos emitidos en la Mesa 1-1-B del municipio de La Pobla Llarga, votos que no fueron computados por la Junta Electoral de Zona en el acto de escrutinio general por no aparecer en la documentación original incluida en el sobre número 1 ni en su copia del sobre número 3 el acta de escrutinio de la Mesa, "al parecer por una omisión totalmente involuntaria de los miembros de la Mesa". Alega el recurrente en la reclamación presentada ante la Junta Electoral de Zona de Alzira que "la referida Mesa terminó el recuento sobre las 21:30 horas con mucho cansancio y agotamiento de los miembros, por lo que se pudo cometer el gravísimo error, totalmente involuntario, de no introducir el acta de la sesión en el sobre número 1, incluyéndola en los sobres número 2 y 3 que se entregan al Juez de Paz de La Pobla Llarga y al funcionario de Correos". Tales circunstancias son confirmadas por la Junta Electoral de Zona de Alzira en el informe que acompaña al presente recurso, en el que, aclara que "no se solicitaba la apertura del sobre 2 depositado en el Juzgado de Paz, sino que, únicamente se solicitaba el cómputo de dichos votos sobre la base de un acta aportada en dicho recurso -el acta de un interventor de la candidatura recurrente- pero no presentada en el acto de escrutinio. De haberse solicitado en dicho momento podía haber sido objeto de estudio y resolución en tal sentido".

SEGUNDO.- Si en dicho momento pudiera acaso haberse subsanado la omisión producida, tal y como la Junta Electoral de Zona de Alzira reconoce en su informe, lo que pudo hacerse entonces no se puede hacer, en cambio, en el momento actual, teniendo en cuenta, por un lado, la preclusividad de los trámites electorales y, por otro, a la luz del principio de proporcionalidad, las consecuencias previsibles de la estimación del presente recurso, cuales serían la repetición del escrutinio general por la Junta Electoral de Zona con la consiguiente retroacción de los trámites electorales a dicho momento y el correspondiente retraso en la proclamación de los electos y la constitución de la Corporación Local correspondiente. Todo lo cual conduce a rechazar la pretensión solicitada, sin perjuicio de lo que pudiera proceder, en su caso, a la vista de los recursos que pudieran presentarse en vía contencioso-electoral.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Alzira que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de La Pobla Llarga conforme a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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