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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2003

Núm. Acuerdo: 406/2003

Núm. Expediente: 333/191

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca por el representante de la candidatura Partido Socialista de Mallorca-Entesa Nacionalista, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Soller.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 31 de mayo de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la candidatura Partido Socialista de Mallorca-Entesa Nacionalista, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca del anterior día 30 resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Ayuntamiento de Soller, y cuya pretensión es la declaración de validez de 200 votos declarados nulos por distintas Mesas del referido municipio.

2º.- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El pedimento único del recurso presentado por la representación del Partido Socialista de Mallorca-Entesa Nacionalista es que se declaren válidas 200 papeletas correspondientes a la citada entidad política para el municipio de Sóller, papeletas que fueron todas ellas declaradas nulas por distintas Mesas Electorales por "el mismo idéntico motivo, a saber: la identidad de los tres candidatos suplentes no se correspondía con la lista presentada en su día ante la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears". Según el recurrente, se produjo un error en las papeletas emitidas por "mailing" a los electores durante el período de campaña electoral, error que, según se acredita mediante certificación emitida por la empresa "Noguera de distribucions i representacions S.L.", sólo a la mencionada empresa encargada de la impresión y distribución de papeletas es atribuible.

En el informe de la Junta Electoral de Zona relativo a la reclamación contra el acto de escrutinio general, la referida Junta hace constar, por su parte, que las papeletas confeccionadas por la candidatura reclamante con la irregularidad mencionada no fueron homologadas por dicha Junta Electoral de Zona y sí, en cambio, se homologaron papeletas de la misma candidatura y circunscripción que incluían únicamente los candidatos válidamente proclamados.

Con independencia de a quién pueda o deba imputarse el error mencionado en las papeletas cuya declaración de validez se solicita y aun cuando las papeletas impugnadas no hubieran sido homologadas por la Junta Electoral de Zona al constatar que no se ajustaban a lo dispuesto legalmente por incluir como suplentes a tres personas que no habían sido proclamadas como tales para la circunscripción de Sóller, sino para la de Esporles, entiende esta Junta Electoral Central que no cabe atribuir a la irregularidad mencionada un poder invalidante de los 200 votos expresados en las citadas papeletas, porque ello sería contrario a los principios de proporcionalidad y respeto a la voluntad del elector expresada clara, limpia e inequívocamente. Máxime cuando no puede exigírsele al elector que de buena fe de su voto a una candidatura el conocimiento íntegro del nombre de todos los candidatos incluidos en la misma y de los suplentes, quienes, de acuerdo con la actual redacción del artículo 46.3 de la LOREG, tras la reforma de la misma por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, no es imprescindible que figuren en la candidatura porque "cuando la presentación debe realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir".

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de Palma de Mallorca que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio Sóller con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

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