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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 455/2003

Núm. Expediente: 333/222

Autor: Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León)

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correpondiente al municipio de Benuza.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 2 de junio tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León), del anterior día 30 de mayo, desestimatorio de reclamación presentada por la referida entidad política contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Benuza. La pretensión del referido recurso es que se anule el proceso electoral del pasado día 25 de mayo en el citado municipio.

2º.- El presente recurso se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La pretensión anulatoria del presente recurso, en palabras de la entidad política recurrente, "pretende poner en evidencia el cúmulo de irregularidades cometidas en los empadronamientos y su inclusión en el censo electoral de este municipio de personas que ni son de aquí ni tienen vinculación alguna con el municipio". Según datos que proporciona el recurrente, sin aportar acta o documento probatorio alguno, los censados en el municipio de Benuza en la fecha de la votación eran 1.070, cuando el 1º de marzo de 2003 el referido municipio aparece en el Boletín Oficial de la Provincia de León con 787 habitantes. De nuevo a juicio del recurrente, los empadronamientos irregulares han alterado sustancialmente los resultados electorales con influencia tanto en la elección del Alcalde del municipio como en los de las pedanías.

Sin perjuicio de las acciones judiciales que el recurrente pudiere interesar, es lo cierto que la Ley Electoral prevé únicamente una vía impugnatoria para las inscripciones censales, cual es la prevenida en los artículos 39 y 40, a partir de la exposición de las listas electorales por los Ayuntamientos, resulta obvia la inadecuación de la vía ahora utilizada, la del artículo 108.3 de la LOREG, en cuyo estrecho y sumario cauce no puede esta Junta entrar a realizar las comprobaciones de los hechos de inscripciones fraudulentas denunciados por el recurrente. En consecuencia, no cabe acoger la pretensión del presente recurso.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Benuza con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

ELECCIONES LOCALES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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