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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 480/2003

Núm. Expediente: 333/248

Autor: Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial (Madrid)

Objeto:

Recurso presentado por la candidatura Coalición por Galapagar Grupo Independiente-Verdes Reformistas contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), relativa al escrutinio general en el municipio del mismo nombre.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 3 de junio se recibe en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por la candidatura Coalición por Galapagar Grupo Independiente-Verdes Reformistas contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 28 de mayo, desestimatorio de reclamación formulada por dicha entidad política contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Lorenzo de El Escorial. La pretensión del recurso es la declaración de nulidad de la votación en las Mesas 4-B, 1-C, 1-A y 6-B de San Lorenzo de El Ëscorial.

2º.- El recurso se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La pretensión anulatoria de la votación de varias Mesas de San Lorenzo de El Escorial se fundamenta en determinadas irregularidades denunciadas por el representante de GYU, irregularidades citadas de forma general e inconcreta, tales como diferencias entre el acta de la sesión y el acta del interventor, que un vocal de una Mesa no pudo ejercer su derecho de voto, que las presidentas de otras dos Mesas no estaban incluidas en el censo electoral de la Sección. Forzoso es desestimar la pretensión anulatoria, tal como ya hiciera la Junta Electoral de Zona, por cuanto ninguna incidencia al respecto consta en el acta de la sesión correspondiente, que, en virtud del principio de los actos propios, fue consentida por los interventores de la candidatura ahora recurrente, ni tampoco en el acta de escrutinio general, formulando la coalición su reclamación tardíamente. Por otro lado, el principio de presunción de legitimidad de los actos de las Mesas, el de proporcionalidad, el de conservación de los actos electorales y el de respeto a la voluntad del elector y de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental del sufragio abonan, asimismo, la desestimación del recurso.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y comunicar a la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial que deberá realizar la proclamación de electos conforme a los resultados del escrutinio general realizados por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

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