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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 435/2003

Núm. Expediente: 333/253

Autor: Junta Electoral de Zona de Noia

Objeto:

Recurso interpuesto por Centro Democrático Independiente, contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Noia(La Coruña) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a Muros.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. El 3 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso de referencia.

2º. Se ha tramitado el recurso con sujeción a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso pretende la declaración de validez de dos votos en los que, en cada uno de los casos, el elector une a su respectiva papeleta de votación recorte de, al parecer anuncio de un teléfono erótico, votos cuya nulidad confirmó la Junta de Zona haciendo constar que las fotografías acompañadas contienen un desnudo, criterio realmente moderado puesto que, examinados los recortes acompañados a la papeleta, en uno de ellos son tres y en el otro cuatro los desnudos, aparte de otras frases y números de teléfono, todo lo cual supone una extremada falta de seriedad en el ejercicio del derecho de sufragio, que impide reconocer validez a los referidos votos.

ACUERDO.-Desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Noia que deberá realizar la proclamación de electos en Muros con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta y ulterior resolución por la misma de las reclamaciones contra el citado escrutinio.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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