Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 483/2003

Núm. Expediente: 333/232

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Xátiva

Objeto:

Recursos interpuestos por el Partido Socialista Obrero Español y por la "APB Agrupación Progresista de Beneixida" contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Xátiva, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Beneixida.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 2 de junio de 2003 tuvieron entrada los referidos recursos, el en primero de los cuales se pide la declaración de nulidad de dos votos dados por válidos a favor de la otra recurrente, mientras que en el segundo recurso se pide la declaración de nulidad de un voto dado por válido a favor del Partido Socialista Obrero Español.

2º.- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por lo que se refiere al recurso de la Agrupación Progresista de Beneixida el voto a favor del PSOE cuya nulidad se pretende es un voto emitido por un elector que incluyó en el sobre dos papeletas a favor del PSOE, una para las elecciones municipales de Beneixida y otras para las elecciones a Cortes Valencianas, error al que no cabe reconocer efecto invalidante puesto que no impide tener por clara e inequívoca la voluntad del elector, de votar al PSOE.

SEGUNDO.- El recurso del PSOE pretende la declaración de nulidad de dos votos a favor de la Agrupación Progresista de Beneixida, votos de electores inscritos en el CERA, que fueron declarados nulos en la correspondiente Mesa Electoral y luego admitidos como válidos por la Junta de Zona en la resolución de reclamaciones, siendo así que se trata de votos emitidos sin que los electores incluyeran en el sobre el inexcusable certificado de inscripción en el aludido censo especial, requisito imprescindible para la validez del voto de los electores del CERA, conforme declaró esta Junta Electoral Central en Instrucción de 20 de abril de 1998 y ha reiterado en numerosos acuerdos posteriores, por lo que procede estimar este recurso del PSOE.

ACUERDO.-1º.- Desestimar el recurso de la Agrupación Progresista de Beneixida, confirmando la validez del voto a favor del PSOE cuestionado.

2º.- Estimar el recurso del Partido Socialista Obrero Español, declarando la nulidad de dos votos a favor de la Agrupación Progresista de Beneixida que la Junta Electoral de Zona de Xátiva había declarados válidos.

3º.- Trasladar a la Junta Electoral de Zona de Xátiva que, a los efectos de la proclamación de electos en el municipio de Beneixida, deberá restar dos votos a los hasta ahora reconocidos a la Agrupación Progresista de Beneixida.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver