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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 471/2003

Núm. Expediente: 333/251

Autor: Junta Electoral de Zona de Tremp (Lleida)

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición Progrés Municipal contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tremp relativo al escrutinio general correspondiente al municipio de Talarn (Lleida).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 3 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la coalición Progrés Municipal contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tremp, de fecha 30 de mayo, desestimatorio de reclamación formulada contra el acto de escrutinio general para el municipio de Talarn. La pretensión del presente recurso es que se declare la nulidad de dos votos de electores inscritos en el CERA.

2º.- El presente recurso se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de referencia alega la procedencia de declarar la validez de dos votos emitidos por papeletas correspondientes a electores inscritos en el CERA para las elecciones municipales. Dichas papeletas difieren sustancialmente de las empleadas para la votación ordinaria, presentando la particularidad de ser papeletas en blanco en las que el elector debe escribir, de su puño y letra, el nombre del municipio en el que ejerce su voto así como la denominación o simplemente las siglas de la candidatura que vota. Los dos votos discutidos presentan la irregularidad de que el elector ha escrito en la papeleta no el nombre de la entidad política, sino el nombre de cuatro candidatos, el cabeza de lista y otros tres. Teniendo en cuenta el criterio de que en los municipios en los que la votación se realiza mediante el sistema de listas, el elector ha de dar su voto a todos y cada uno de los candidatos de la lista, sin exclusión de ninguno de ellos, procede confirmar el criterio de la Junta Electoral de Zona y declarar la nulidad de los dos votos discutidos, por cuanto no queda clara e indubitada la voluntad del elector de dar su voto a la lista completa sin exclusión de ningún candidato.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Tremp que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Talarn con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

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