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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 476/2003

Núm. Expediente: 333/245

Autor: Junta Electoral de Zona de Laredo (Cantabria)

Objeto:

Recurso interpuesto por los representantes del Partido Regionalista Cántabro y del Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Laredo (Cantabria) resolutorio de reclamaciones relativas al acto del escrutinio general correspondiente al Ayuntamiento de Limpias.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 2 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuestso contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Laredo, de 30 de mayo, resolutorio de reclamaciones relativas al acto de escrutinio general para el municipio de Limpias, recursos interpuestos por los representantes del Partido Regionalista de Cantabria y del Partido Socialista Obrero Español y cuya pretensión es que se proceda a realizar un nuevo escrutinio de la Mesa 1-1-B del citado municipio de Limpias por ser posible que se hubieran considerado válidas papeletas irregulares del Partido Popular.

2º.- Ambos recursos se tramitan acumuladamente y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La irregularidad que presentan las papeletas del Partido Popular cuya nulidad se solicita por las entidades políticas recurrentes -papeletas declaradas válidas y computadas por la Mesa electoral y posteriormente por la Junta Electoral de Zona de Laredo en el escrutinio general- consiste en que dichas papeletas no incluyen a los candidatos proclamados por el Partido Popular en la circunscripción de Limpias, sino a los proclamados por este Partido en otra circunscripción. Dichas papeletas aparecieron en el recuento de votos tanto en la Mesa 1-1-A del mencionado municipio, como, posiblemente, en la Mesa 1-1-B, pero así como en la primera se declararon nulos los cuatro votos expresados en papeletas que contenían la referida irregularidad, en la Mesa 1-1-B no se advirtió la misma hasta que finalizó el escrutinio. Según relato del Informe de la Junta Electoral de Zona de Laredo, "el día 25 de mayo de 2003, sobre las 23 horas se recibió llamada en esta Junta Electoral procedente del colegio electoral de Limpias, poniendo de manifiesto que, no obstante haber concluido el escrutinio, cerrada el acta de Mesa y firmada ésta por el Presidente y los Vocales de la Mesa 1-1-B, los apoderados del PRC y PSOE de la Mesa 1-1-A, alertados por la aparición en esta Mesa de papeletas del Partido Popular de candidatura de distinta circunscripción-, pretendían que se revisara íntegramente el escrutinio de la Mesa 1-1-B, en el que no habían estado presentes, por si acaso hubiera alguna papeleta que pudiera considerarse nula".

Continuando con el relato de la Junta, ella misma ordena a la Mesa que, habiendo terminado el escrutinio, se procediera al cierre de los sobres, no obstante lo cual, los interventores de la Mesa 1-1-A insistieron en adjuntar al acta firmada sendos escritos de reclamación e impidieron la destrucción de las papeletas que, a las 3:48 horas del día 26 de mayo se remitieron al Juez de Paz con la documentación electoral.

SEGUNDO.- Los hechos descritos, en cuya exposición vienen a coincidir tanto los dos recurrentes como la Junta Electoral de Zona de Laredo, no pueden justificar, a juicio de esta Junta, una decisión anulatoria de la votación de la Mesa cuestionada por cuanto, según se desprende de lo relatado, la reclamación de los interventores o apoderados de las candidaturas recurrentes fue tardíamente formulada, una vez realizado y cerrado el escrutinio, y firmada el acta de la sesión por los únicos presentes en aquel momento (el Presidente y los Vocales de la Mesa) y por ello consta en el expediente electoral en hoja adjunta y no incorporada en la propia acta; por lo que el principio de preclusividad de los trámites electorales, al que se unen el de presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales en cuanto representantes del pueblo e integrantes de la Administración Electoral, y el de conservación de los actos electorales, impiden acoger la pretensión de los recursos. A lo que se puede, además, añadir, que los recurrentes fundan su pretensión anulatoria en una mera sospecha ("por sí acaso alguna papeleta pudiera considerarse nula") sin aportar prueba alguna de lo sospechado, lo que de ningún modo puede admitirse como argumento para solicitar,de modo general, la repetición del escrutinio, máxime cuando la repetición de la votación es posible que no supusiera variación con influencia alguna sobre los resultados electorales.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Laredo que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Limpias con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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