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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 453/2003

Núm. Expediente: 333/255

Autor: Junta Electoral de Zona de Bilbao

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bilbao, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ortuella.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. El día 2 de junio de 2003 tiene entrada el presente recurso.

2º. Se ha tramitado el recurso con sujeción a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ortuella se puso de manifiesto que, en cuanto a la Mesa 1-2-A, el acta de escrutinio de la Mesa reflejaba 22 votos a favor del Partido Popular y 106 de EA; abiertos los sobres correspondiente, resulta que en las actas de sesión de la Mesa (en ejemplares autocopiativos) el resultado que consta es el contrario, esto es, 106 votos a favor del Partido Popular y 22 a favor de EA, en vista de lo cual, constando la protesta de EA, la Junta decide rectificar lo que considera error material, atribuyendo en la referida Mesa 106 votos al Partido Popular y 22 a EA. En reclamación contra el acto de escrutinio general, la Junta de Zona vuelve a atenerse al acta de escrutinio de la Mesa, atribuyendo 106 votos a EA y 22 al Partido Popular, que se alza contra el referido acuerdo ante esta Junta Electoral Central.

SEGUNDO.- A juicio de esta Junta Electoral Central no nos encontramos ante el supuesto de actas dobles y diferentes sino que se trata de un error material que no resulta dificil desentrañar. En efecto, para esta Junta, el dato correcto es el que consta en el acta de escrutinio y no el del acta de sesión, conclusión a la que se llega, por una parte, porque aunque se trate de documento en sí mismo sin efectos electorales, lo cierto es que, en este caso, la certificación entregada en la Mesa al representante de la Administración a los efectos de la información que ha de dar el Gobierno en la noche electoral, está firmada por todos los miembros de la Mesa e interventores y el resultado que en ella consta es de 22 votos a favor del Partido Popular y 106 a favor de EA; confirman este resultado, mediante declaración bajo juramento, tres interventores actuantes en la Mesa; y, finalmente, es decisivo el dato de que, en la misma Mesa el número de votos obtenidos por el Partido Popular en las elecciones al Territorio Histórico de Vizcaya es también exactamente de 22 votos, mientras que, en estas elecciones y en dicha Mesa, aunque la coalición EAJ-PNV/EA no obtiene tantos votos como la suma de los de EAJ-PNV y EA por separado en las elecciones municipales el número es sensiblemente cercano, si se tiene en cuenta que en las elecciones de Territorio Histórico concurre Aralar que obtiene 12 votos y no en las municipales y que el Partido Socialista de Euskadi y EA tienen en la elección de Territorio Histórico 11 votos más y 14 votos más, respectivamente, lo que explica la diferencia de votos aludida alcanzándose la convicción de que la verdad material del resultado de las elecciones municipales en la cuestionada Mesa de Ortuella es el que consta en el acta de escrutinio de la Mesa, habiéndose padecido error material en el acta de sesión.

ACUERDO.-Desestimar el recurso de referencia, confirmando el acuerdo resolutorio contra el escrutinio general, adoptado por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, la cual habrá de llevar a cabo la proclamación de electos en Ortuella conforme al resultado del escrutinio general, modificado en virtud del citado acuerdo resolutorio de reclamación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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