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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 484/2003

Núm. Expediente: 333/224

Autor: Junta Electoral de Zona de Manacor (Iles Balears)

Objeto:

Recursos interpuestos por los representantes de Esquerra Unida de Mallorca-Els Verds de Mallorca y de Esquerra Republicana de Catalunya contra acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Manacor, resolutorios de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Manacor.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 2 de junio se recibieron en esta Junta Electoral Central dos recursos, interpuestos por los representantes de Esquerra Unida de Mallorca-Els Verds de Mallorca y de Esquerra Republicana de Catalunya, contra sendos acuerdos de 29 y 30 de mayo, de la Junta Electoral de Zona de Manacor, resolutorios de reclamaciones contra el acto de escrutinio general realizado para el municipio de Manacor. La pretensión del recurso de EU-Els Verds es que se anule la votación de las Mesas electorales correspondientes al colegio de S'Illot. La del de ERC simplemente parece ser la de agotar la vía administrativa previa para una futura demanda por presunto delito electoral.

2º.- Ambos recursos se tramitan acumuladamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Los recursos referidos denuncian determinados hechos que se resumen en el alquiler por parte del Partido Popular de servicios de cafetería y buffet el día de la votación en el Passeig del Llop, en la Cafetería Manacor, situada muy próxima al colegio electoral de S'Illot. Dicha proximidad y el hecho de que desde las 9 de la mañana hasta la hora del cierre de los colegios electorales se ofreciera "barra libre" a los votantes, a juicio de los recurrentes tuvo, obviamente, una finalidad electoral, razón por la cual, ambas formaciones políticas anuncian su intención de utilizar la vía judicial para depurar las posibles responsabilidades para el Partido Popular.

Siendo esto así, y teniendo en cuenta la inadecuación del presente recurso para tal finalidad, en la medida en que únicamente esta previsto para resolver reclamaciones que pudieran presentarse en relación con los escrutinios de la Mesa y de la Junta Electoral, no resulta posible a esta Junta Electoral Central acoger la pretensión de, al menos, uno de los recursos, cual es la anulación de la votación en las Mesas electorales del colegio de S'Illot. En cuanto al otro, sin petición concreta y siendo más bien una denuncia de los hechos con intención de agotar la vía administrativa previa a la judicial, procede igualmente su desestimación. Se confirma, pues, en relación con ambos recursos el criterio de la Junta Electoral de Zona de Manacor, quien sin perjuicio de la posibilidad de que la conducta de la candidatura denunciada pudiera ser constitutiva de delito ,duda de la influencia que dicha conducta pudiera tener en los resultados electorales, máxime sin poderse comprobar circunstancias tales como el número de personas que pudieran haber resultado influidas, la ubicación exacta del bar, la forma en que se realizaba la invitación y la publicidad que pudiera haberse dado a la misma.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar los recursos de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Manacor que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Manacor con arreglo a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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