Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 462/2003

Núm. Expediente: 333/225

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Valencia

Objeto:

Recurso interpuesto por Esquerra Unida-Esquerra Valenciana-Entesa contra resolución de la Junta Electoral de Zona de Valencia desestimatoria de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a Beniparrell.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 2 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso de referencia, en el que se pretende la declaración de nulidad de la votación en la Mesa 1-1-B de Beniparrell.

2º.- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La pretensión de nulidad articulada en el recurso se basa en la existencia en la lista de votantes confeccionada por la Mesa aludida de determinados tachones de los nombres de ciertas personas, de lo que deduce la entidad recurrente que pudieron haber votado once electores no inscritos en el censo. Sin embargo, tal como informa la Junta Electoral de Zona de Valencia, en todos los casos de las referidas tachaduras, aparece efectivamente un nombre tachado pero, en el renglón siguiente se continúa la numeración de los votantes, prescindiendo del renglón en el que se produce la tachadura, lo que obliga a concluir que se trata de personas, las tachadas, a las que por no estar inscritas en el censo o por la razón que fuere, no se les permitió votar; en el caso de Dª Rosa Sanmartín, que aparece tachada como votante 552 (no 152 como por error material dice el informe de la Junta de Zona), el nombre está claramente tachado y en la misma línea y encima de la tachadura aparece el nombre de otra electora como votante 552 y constando la inscripción de la misma en el censo con el número 160 de la lista de electores; todo ello unido a que cuadra con exactitud en el acta de sesión de la Mesa el número de votos a candidaturas más el de votos nulos y en blanco con el de votantes y concurriendo además la circunstancia de que existiendo en la Mesa dos interventores de la candidatura hoy recurrente, no consta en el acta de sesión de la Mesa reclamación, protesta ni incidencia ninguna, obliga a la desestimación del presente recurso.

ACUERDO.-Desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Valencia que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Beniparrell conforme al acto de escrutinio general y resolución por dicha Junta Electoral de Zona de las reclamaciones contra el mismo.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver