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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 440/2003

Núm. Expediente: 334/15

Autor: Junta Electoral de Canarias

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral de Canarias, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al Parlamento de Canarias.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. El 1 de junio de 2003 tiene entrada en esta Junta Electoral Central el recurso de referencia, en que se pide la declaración de nulidad del voto de los residentes ausentes en las Islas de La Gomera y El Hierro.

2º. Se ha tramitado el recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG, habiendo formulado alegaciones tanto el representante de Coalición Canaria, que se opone al recurso, como el representante general del Partido Socialista Obrero Español, que, tras alegar lo que tiene por conveniente, concluye restringiendo la solicitud del escrutinio a la isla de El Hierro, con exclusión o desistimiento, por tanto, del pedimento inicial relativo a La Gomera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinado el recurso de referencia, discurre el mismo en torno a la tesis de haberse producido una larga serie de irregularidades que podrían ser constitutivas de manipulación o fraude electoral, en la tramitación del voto de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes, a cuyo efecto, ya con fecha 28 de mayo, dirigió el referido partido un escrito a la Junta Electoral de Canarias, solicitando la suspensión del escrutinio de voto del CERA, en la isla de La Gomera; y lo cierto es que en el escrito de recurso en el que se adopta este acuerdo, se acompañan una serie de actas de manifestaciones, algunas ante Cónsul español, en las que todos y cada uno de los requirentes manifiestan ser ciudadanos inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes de La Gomera; además, en la práctica totalidad de los casos, las referencias de las correspondientes manifestaciones, que en todo caso, harían fe de haberse hecho las manifestaciones pero no de la fehaciencia de lo manifestado, se refieren a las elecciones al Cabildo y a distintos municipios de La Gomera; por otra parte, se aduce que algunas personas de las que comparecen a hacer las manifestaciones, que en la mayoría de los casos consisten en no haber recibido la documentación, por lo que el manifestante no podrá votar el 25 de mayo, lo que hace pensar que estas manifestaciones, en muchos casos sin fecha, son anteriores al día de la elección, se hace referencia a cierto domicilio en la c/ Garajonay de Venezuela, que el recurrente relaciona como sede de Coalición Canaria, frente a lo cual, alega el representante de esta entidad política que la misma no tiene vinculación ninguna con el citado domicilio, que parece pertenecer a una fundación y que Coalición Canaria dispone en Venezuela desde hace años de su propio Comité Nacional y de Comités ejecutivos en todos los Estados de la República de Venezuela con sus propios domicilios que no son el aludido.

SEGUNDO.- De lo expuesto en el fundamento anterior, resulta que, con independencia de la imposibilidad de tener por probados los hechos alegados en el recurso, en el estrecho y urgente cauce del procedimiento impugnatorio previsto en el artículo 108.3 de la LOREG, las supuestas irregularidades afectarían a la isla de La Gomera, en la que, según los datos del escrutinio, los escaños a asignar serían tres para el partido recurrente y uno para Coalición Canaria, sin que, en virtud del desistimiento formulado por el partido recurrente, sea posible ahora, una vez que la Junta admite dicho desistimiento, realizar pronunciamiento alguno.

TERCERO.- Por el contrario, en lo que se refiere a la isla de El Hierro, en la que, según los datos del escrutinio, corresponderían dos escaños a Coalición Canaria y uno al Partido Popular, del escrito inicial del recurso y documentación aneja no se concluye la existencia de ninguna irregularidad; en el ulterior escrito de alegaciones del Partido Socialista Obrero Español, se acompaña certificado de defunción de una persona de la que se dice que su voto apareció en la urna, sin que se concrete en qué urna, en qué acta, si fue en elecciones municipales o a algún Cabildo Insular o bien elecciones al Parlamento, por lo que tampoco cabe extraer consecuencia jurídica alguna relevante de esta nueva alegación.

CUARTO.- Finalmente, se alega haberse producido un notable incremento del CERA, a cuyo efecto, aparte de la revisión y nueva forma de elaboración de dicho Censo en virtud de la reforma de la LOREG, es lo cierto que el incremento porcentual de dicho Censo tanto entre 1995 y 1999 como entre 1999 y 2003, ha sido mucho más alto en La Gomera que en El Hierro.

ACUERDO.-Desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Canarias que deberá realizar la proclamación de electos con arreglo al resultado del escrutinio general y ulterior resolución de reclamaciones contra el mismo, por dicha Junta Electoral de Canarias.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Canarias 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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