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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 478/2003

Núm. Expediente: 333/265

Autor: Junta Electoral del Zona de León

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión del Pueblo Leonés contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de León, resolutorio de reclamación relativa al escrutinio general para la pedanía de Valdealiso.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El día 3 de junio se recibió en esta Junta Electoral Central por el representante de Unión del Pueblo Leonés contra el acuerdo, de 30 de mayo pasado, de la Junta Electoral de Zona de León resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general realizado por dicha Junta para la localidad de Valdealiso. El recurso pretende la anulación de la votación realizada y la celebración de una nueva votación para la Junta Vecinal de Valdealiso, perteneciente al Ayuntamiento de Gradefes.

2º.- El recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La pretensión anulatoria de la votación en la pedanía de Valdealiso se basa en la irregularidad producida durante el desarrollo de la misma, "consistente en permitir que se admitiese en la urna un voto de un elector, que no podía hacerlo, al no estar censado dentro de la demarcación de los electores de Valdealiso". Se da la circunstancia de que dicho voto pertenecía a un elector del CERA, D. Jesús Rodríguez Villa, según se constata al examinar el sobre de remisión del voto por correo que consta incorporado al expediente. No obstante, el matasellos de dicho sobre es de la sucursal número 1 de Palencia lo que el recurrente explica porque el elector es funcionario de prisiones en Palencia, "por lo cual toda esta situación viene a resultar un tanto extraña".

A los efectos de la resolución del presente recurso, interesa subrayar que, una vez terminada la votación y habiéndose procedido al recuento de los votos emitidos, el resultado fue de 29 votos en favor de D. Jorge Berenguer y de 29 votos en favor de D. Audelino González.

Resulta difícil la comprobación de las circunstancias denunciadas por el recurrente, pero no obstante, sí consta, según se acaba de indicar, incorporado al expediente el sobre de remisión del voto CERA, así como el certificado de inscripción en el Censo de acuerdo con el que el elector cuyo voto se discute figura inscrito en el municipio de Gradefes. En las listas de votantes, que se encuentran también entre la documentación electoral, aparece en el último lugar como votante D. Jesús Rodríguez Villa, sin que se encuentre escrita la cruz correspondiente al ejercicio del derecho del voto en la columna de E.A.T.I.M. Bien es cierto que esta circunstancia no puede ser determinante de la certeza de que dicho elector no ha votado en las elecciones a la pedanía, porque sólo 5 electores aparecen en dicha columna como votantes, cuando resulta del acta que son 58 los que han ejercido su derecho de voto. Por otro lado, tampoco se entiende bien como un elector inscrito en el CERA puede haber votado en las elecciones para Alcalde-Pedáneo, puesto que la Oficina del Censo Electoral sólo remite papeletas para el voto en el Ayuntamiento.

Siendo las circunstancias las descritas, y siendo difícil proceder en el estrecho cauce del recurso que ahora se tramita a la comprobación de la certeza de los hechos que el recurrente denuncia, teniendo muy presente el empate producido (a 29 votos) entre los dos candidatos a Alcalde-Pedáneo, empate en el que un voto es decisivo, considera esta Junta Electoral Central que procede acceder a la pretensión del recurso y ordenar la repetición de la votación en la entidad local menor de Valdealiso, perteneciente al Ayuntamiento de Gradefes.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda:

1º.- Estimar el recurso de referencia y anular la elección en la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de Valdealiso, ordenando la repetición de la misma.

2º.- Trasladar a la Junta Electoral de Zona de León que deberá abstener de realizar la proclamación de Alcalde-Pedáneo electo de dicha entidad, perteneciente al Ayuntamiento de Gradefes.

3º.- Comunicar el presente acuerdo el Ministerio del Interior.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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