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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 437/2003

Núm. Expediente: 333/247

Autor: Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina (Toledo)

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina (Toledo) resolutorio de reclamación relativa al acto de escrutinio general para el municipio de Navalcán (Toledo).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 3 de junio tuvo entrada en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo del anterior 29 de mayo, de la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina, estimatorio de reclamación interpuesta por el Partido Socialista relativa al escrutinio general correspondiente al municipio de Navalcán. Dicho recurso pretende la declaración de nulidad de seis papeletas correspondientes a electores inscritos en el CERA.

2º.- Se ha tramitado el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La pretensión principal del recurso del Partido Popular es que se declare la nulidad de seis votos que fueron declarados nulos por la Mesa electoral y no computados en el escrutinio pero cuya validez fue reconocida por la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina, estimando reclamación del PSOE relativa a dichos votos. La particularidad que presentan los votos impugnados es que se trata de votos correspondientes a electores inscritos en el CERA y que se expresan en papeletas distintas a las papeletas oficiales. Las papeletas de los electores inscritos en el CERA difieren siempre y singularmente de las papeletas de los electores residentes ausentes. Se trata de papeletas en blanco en las que, según determina el artículo 190.4 de la LOREG, el elector escribe el nombre de la entidad política a cuya candidatura desea votar. Estas papeletas son enviadas por la Oficina del Censo Electoral a los electores residentes en el extranjero y que hayan comunicado a la correspondiente Delegación Provincial su intención de ejercer su derecho de voto en las elecciones del municipio en el que estén inscritos. Siendo, según se acaba de describir, éstas las características de las papeletas de los electores del CERA, resulta claro que las papeletas impugnadas, en las que el elector ha escrito claramente el nombre del partido político al que da su voto, aun cuando no sean las remitidas por la OCE, se ajustan a lo legalmente prevenido. Es comprensible que los miembros de la Mesa, en su deseo por velar por la pureza del sufragio, anularan las seis papeletas en cuestión, pero a juicio de esta Junta Electoral Central, la de Zona de Talavera de la Reina obró conforme a Derecho al declarar la validez de dichas papeletas, por razón de que en las mismas se expresa la voluntad del elector de dar su voto a una candidatura de forma limpia, clara e inequívoca.

ACUERDO.-La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Navalcán con arreglo al resultado del escrutinio general realizado para dicha localidad por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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