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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2003

Núm. Acuerdo: 433/2003

Núm. Expediente: 333/197

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Cervera (Lleida)

Objeto:

Recurso contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cervera (Lleida) resolutorio de reclamación contra el escrutinio general correspondiente al municipio de Verdú.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Por la representación de la Candidatura "Agrupació d'Independents Progressistes i Nacionalistes" se interpone recurso al amparo del artículo 108.3 de la LOREG contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cervera resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Verdú.

2º. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de referencia formula con carácter principal la petición de que se declare la nulidad de la elección en la Mesa única de Verdú y, en su defecto suspensión del escrutinio y proclamación de electos, por razón de haberse formulado determinadas denuncias por supuestas irregularidades censales, supuesto intento de compra de votos y supuesta intimidación a algún elector en el ejercicio de su derecho de sufragio, procediendo la desestimación de los referidos pedimentos por cuanto la formulación de las denuncias aludidas no permite, en el estrecho cauce probatorio del recurso regulado en el artículo 108.3 de la LOREG, tener por acreditados los hechos objeto de las denuncias ni suspender el escrutinio y proclamación de electos por razón de la pendencia de tramitación de las mismas.

SEGUNDO.- Se pretende, en último extremo la nulidad de cuatro votos computados como válidos a favor de la candidatura "Independientes de Verdú", votos que, tras detenido examen de las actuaciones por la Junta Electoral de Zona incluidas diligencias de interrogatorio de algún miembro de la Mesa electoral por no haber sido posible hacerlo con todos, se corresponden con el voto de cuatro electores incluidos en el censo de residentes ausentes, que la Junta de Zona ha computado como válidos por entender que se ajustan al modelo que para este tipo de electores se contempla en el artículo 190.4 de la LOREG, sin embargo, examinadas las cuatro papeletas cuestionadas, se advierte que, si bien tres de ellas contienen el voto a favor de la candidatura Independientes de Verdú, cumpliendo, por tanto, los requisitos de validez establecidos en el artículo 190.4, en cambio, la cuarta papeleta se limita a consignar el nombre de una candidata, por lo que, en municipio de población superior a 250 habitantes, no cabe admitir la validez de dicho voto.

ACUERDO.-Estimar parcialmente el recurso, en el sentido de declarar la nulidad de uno de los votos atribuidos a la candidatura "Independientes de Verdú", debiendo realizar la Junta Electoral de Zona de Cervera la proclamación de electos conforme al acto de escrutinio general y ulterior resolución de reclamaciones por dicha Junta y restando un voto a la citada candidatura; y desestimar el recurso en todo lo demás.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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